¿Qué alcance tiene la Ley 393 que puede proteger sus ahorros en cualquier banco?

LA NORMATIVA ESTÁ EN VIGENCIA DESDE AGOSTO DE 2013

¿Qué alcance tiene la Ley 393 que puede proteger sus ahorros en cualquier banco?
El sistema financiero cuenta con un fondo de protección que es activado para proteger los depósitos de los ahorristas ante el cierre forzoso de una intermediaria financiera. Conozca cuándo y cómo funciona.

¿Sabía que hay una ley que puede proteger a los ahorristas ante un problema bancario? En las últimas semanas, ante la coyuntura en el país, surgió entre la población cierto temor por los ahorros depositados en diferentes entidades financieras.

Este temor fue aprovechado por personas inescrupulosas que, por medio de las redes sociales, hicieron circular mensajes falsos sobre la quiebra de varias entidades financieras.

En conferencia de prensa, el director de la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), Reynaldo Yujra, señaló no dejarse llevar por información falsa y que hay mecanismos de protección. “Hay una ley con la que podemos actuar, incluso en las situaciones más críticas. Por ejemplo, existe un Fondo de Protección al Ahorrista (FPAH), un órgano que forma parte del sistema financiero”, aseguró.

A continuación le explicamos de qué ley se trata, qué dice y cuál es su alcance.

1. ¿Cuál es la ley que protege al ahorrista?

Desde el 21 de agosto de 2013, en Bolivia rige la Ley 393 de Servicios Financieros. Ésta es la norma que contempla los mecanismos para garantizar la devolución de los depósitos en caja de ahorro y a plazo fijo.

Ésta regula los procesos de regularización, liquidación, fusión y transformación de las entidades financieras, además de otros referidos al sistema financiero. La ley también establece la creación del denominado FPAH.

La norma introduce una serie de mecanismos que hacen que el ahorrista no pierda su dinero en el sistema financiero. Esto para evitar que se repita lo ocurrido en la década de los años 90 cuando algunas entidades financieras fueron intervenidas o liquidadas.

2. ¿Qué es el FPAH?

El artículo 515 de dicha ley señala: “El FPAH es una persona jurídica de derecho público, de objeto único, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera y facultades normativas de carácter interno”.

Tiene como objetivo proteger los ahorros de las personas naturales y jurídicas, depositados en las entidades bancarias. Apoya los procedimientos de solución y devolución de los depósitos en las entidades sometidas a liquidación con un “seguro de depósitos”.

Entre las funciones establecidas, en el artículo 516, está la de: “Constituir y operar un seguro para los depósitos que las personas naturales y jurídicas mantengan en las entidades de intermediación financiera, intervenidas y sometidas a liquidación forzosa judicial”.

3. ¿Cuándo actúa este fondo?

La devolución de los ahorros corresponde en caso de que el banco, financiera, caja de ahorro o mutual, donde depositó sus ahorros, atraviese problemas que fuercen su cierre.

“Ante cualquier problema que pudiese originarse, en una entidad del sistema financiero, este fondo va a cubrir a los ahorristas”, manifestó Lenny Valdivia, exdirectora de la ASFI.

El fondo canalizará recursos cuando reciba de la ASFI una solicitud de desembolso para proceder con la devolución del importe asegurado. Esto ocurrirá sin que el Estado asuma deuda alguna.

Y es que con la antigua Ley 1488, de Bancos y Entidades Financieras de 1993, el Estado se vio obligado a asumir, con fondos públicos, la deuda de los bancos privados que quebraron. Los casos más conocidos son el del Banco Boliviano Americano (BBA) y del Banco Internacional de Desarrollo Sociedad Anónima (Bidesa).

Sin embargo, el libro “Estafa del siglo: quiebra de bancos”, del periodista Roberto Cuevas, señala que entre 1987 y 1997 quebraron, fueron intervenidos o liquidados forzosamente doce bancos: siete privados y cinco públicos. El daño estimado para el Estado fue de 1.000 millones de dólares.

“Ahora no existe razón alguna para pensar que un ahorrista pueda perder su dinero. La ley establece mecanismos; hace poco tiempo tuvimos situaciones críticas y se pudo aplicarlos. Recordemos el caso del Banco Boliviano Americano, de la Mutual Tarija, Mutual Guapay y la Mutual La Paz, etc.”, manifestó Yujra, desde la ASFI.

4. ¿Con qué recursos hace las devoluciones el FPAH?

La Ley de Servicios Financieros establece que el patrimonio del FPAH se alimentará con los aportes de las entidades de intermediación financiera autorizadas por la ASFI. Estos aportes se calculan de acuerdo al monto de los ahorros que administran y a los procedimientos establecidos en la legislación.

También administra los recursos acumulados del ex Fondo de Reestructuración Financiera, creado por la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001.

Según los artículos 520 y 521, los recursos del FPAH pueden ser invertidos por el BCB en valores u operaciones financieras. Un directorio es el que evaluará, anualmente, los resultados de estas inversiones.

Estos recursos no podrán ser embargados o sujetos a medidas precautorias, ni ser objeto de compensación o transacción alguna. Su utilización está restringida únicamente al cumplimiento de sus funciones previstas en la Ley 393. Tampoco podrán ser destinados a la inversión en activos fijos, o para la contratación de oficinas o instalaciones.

Cuando el FPAH no cuente con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones o esté en circunstancias de riesgo sistémico y de amenaza a la estabilidad del sistema financiero, el directorio podrá pedir a las entidades bancarias que adelanten sus aportes al fondo.

Únicamente en situaciones de insuficiencia de recursos, después de haber acudido a los aportes adelantados, el BCB proveerá recursos por cuenta del Tesoro General del Estado.

5. ¿Hay límites de devolución?

Sí. El artículo 537 de la ley señala que el importe máximo de la cobertura del seguro de depósitos, por cada beneficiario, es de 40.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV). El monto es el mismo cualquiera sea el número de cuentas de depósito que tenga el usuario, el tipo de depósito o el tipo de moneda.

Los depósitos que excedan el monto de cobertura no se encuentran alcanzados por el seguro de depósitos.

La devolución se realiza en moneda nacional. Para los depósitos o ahorros en moneda extranjera se respetan las equivalencias, según cotizaciones oficiales a la fecha de la devolución.

En el caso de que los titulares de los depósitos no hubieran hecho efectivo el cobro, en el plazo fatal y perentorio de 180 días calendario (a partir del día de inicio de devoluciones), el seguro y la devolución prescribirán a favor del fondo.

6. ¿Quién administra el FPAH?

El fondo es dirigido por un directorio. Éste tiene la responsabilidad de definir las políticas administrativas, operativas y financieras.

La presidencia está a cargo del o la titular del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Dicha función puede ser delegada, excepcionalmente, al titular del Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros.

También forman parte de este directorio la o el presidente del Banco Central de Bolivia y la o el director ejecutivo de la ASFI.

No se quede con la duda

Si tiene dudas sobre el seguro de depósitos y el FPAH, consulte con su entidad financiera. También puede acudir a la ASFI, por medio de sus distintos canales de información como su página en Facebook, su portal web www.asfi.gob.bo o a la línea gratuita 800 103 103.

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Publicado el 26/03/2023